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NORMAS E INFORMACIÓN DEL PROCESO DE INSCRIPCIÓN |
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Este espacio está reservado para informar a toda la comunidad estudiantil de la carrera respectiva sobre algún cambio a última hora en cualquiera de los procesos de inscripción, modificación, inscripción retardada, intensivo - verano, horarios, etc. |
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Es importante que cumplas con todas las instrucciones y para ello DEBES LEER CUIDADOSAMENTE cada uno de los pasos a seguir antes de proceder al llenado de la Planilla de Inscripción. RECUERDA: LA INSCRIPCIÓN ES ESTRICTAMENTE PERSONAL Y OBLIGATORIA. |
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GENERALES: |
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Todos los estudiantes que ingresaron vía CNU, por Equivalencias y regulares que no tienen cuenta, deben registrarse para crear su Usuario y Contraseña en la Web del estudiante. |
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No debe olvidar su nombre de Usuario (Login) y Pass Word (contraseña); si la olvidó diríjase a la Secretaría Docente de La Escuela de Petróleo o llamar al 0261-8140708. |
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Cualquier situación especial o anomalía debe ser canalizada en la Secretaría Docente, en las 72 horas posteriores a la finalización del proceso de inscripción. (ver Contacto). |
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Recomendación es importante que cada vez que termine un periodo semestral debe Solicitar ante la Secretaria Docente: constancia de notas (MACUR) para verificar el asiento de sus calificaciones. |
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Cualquier duda en este proceso, debe ser consultada sólo con las personas autorizadas por la Secretaria Docente, cualquier otra persona puede proporcionarle información errada, donde solo usted será el afectado. |
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Cualquier enmienda o error cometido por parte del estudiante, sin conocimiento de la secretaria docente podría anular la inscripción en el momento que fuera detectado. |
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El alumno debe haber aprobado las asignaturas del semestre anterior para cursar las del semestre siguiente. El sistema le pedirá que inscriba con carácter obligatorio la asignatura del semestre inferior, la cual no podrá eliminar posteriormente |
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El número máximo de horas permitidas será de 25 horas académicas. |
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Ningún estudiante podrá inscribir materias de más de tres (03) Semestres consecutivos y deberá considerar la carga horaria máxima permitida. Si necesita ver alguna asignatura con problemas de dispersión, exceso de horas o en paralelo, deben consignar la solicitud correspondiente a más tardar el 25 de Abril de 2008 ante la Dirección de la Escuela de Ingeniería de Petróleo para ser aprobadas o no por el Consejo de Escuela. En caso de ser favorable su solicitud, las mismas serán inscritas en el proceso de Inscripción Retardada, previa entrega de los requisitos correspondientes. |
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Todo estudiante debe estar solvente con la Biblioteca de la Escuela de Petróleo y Química. Los estudiantes insolventes no podrán acceder al sistema hasta tanto no arreglen su situación. |
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Quienes estén interesados en realizar un Retiro Temporal, deberán hacerlo ante la Comisión de Asuntos Estudiantiles en la Facultad de Ingeniería, durante las primeras 7 semanas del semestre iniciado y sólo procederán aquellos acordes con el Reglamento y las Causales permitidas. |
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Aquellos bachilleres que No Aprobaron el 50% de las asignaturas inscritas les será aplicado el REGLAMENTO DE EVALUACION Y RENDIMIENTO ESTUDIANTIL (R.E.R.E) y no podrán inscribirse para el próximo proceso de inscripción 2º - 2008. |
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Los estudiantes a partir del séptimo (7) semestre deben inscribir Servicio Comunitario con el Profesor Leonardo Alejos, Coordinador de Servicio Comunitario de la Escuela de Petróleo. |
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La práctica y la teoría de todas las asignaturas teórico-prácticas deberán ser inscritas. En caso que el estudiante sea repitiente y tenga aprobada la práctica, la misma, será inscrita en la sección 999, a excepción del Laboratorio de Física I, cuya sección es la 021 y las horas totales de la asignatura siguen siendo las mismas a pesar de tener el laboratorio congelado |
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Las Materias Electivas sólo las inscribirán los alumnos que cursen 8° y 9° Semestre. Una Electiva para los alumnos del 8° y dos electivas para los del 9° semestre. |
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ESTUDIANTES REGULARES: |
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La inscripción debe realizarla el interesado, previo conocimiento de su plan de estudio, según lo publicado, prelaciones, horario de las asignaturas y el total de horas semanales correspondiente al semestre a cursar. Dicho proceso se hará estrictamente con base a lo planificado en el Cronograma. (ver Cronograma). |
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ESTUDIANTES NUEVO INGRESO (VÍA CNU): |
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Debe realizar la apertura de expediente en la Facultad (en caso de no haberlo hecho) consignando los siguientes documentos en una carpeta marrón oficio con gancho: |
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1- |
Copia de la Cédula ampliada. |
2- |
Foto carné en fondo blanco. |
3- |
Copia de la Planilla de datos Personales. |
4- |
Copia del comprobante de inscripción firmada por el estudiante. |
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Todo aquel alumno que ingrese por primera vez a la carrera debe tramitar su inscripción vía WEB (www.webdelestudiante.luz.edu.ve) el día asignado para tal fin (ver Cronograma). |
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Deben inscribir todas las asignaturas correspondientes al primer semestre. |
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Una vez realizada su solicitud de inscripción siguiendo los pasos e instrucciones respectivas, debe imprimir su planilla de solicitud de inscripción en la web y consignarla por ante la secretaría docente, junto con los respectivos comprobantes bancarios de pago de aranceles para retirar su comprobante de inscripción definitiva. |
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ESTUDIANTES NUEVO INGRESO (EQUIVALENCIAS): |
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Debe realizar la apertura de expediente en la Facultad (en caso de no haberlo hecho) consignando los siguientes documentos en una carpeta marrón oficio con gancho: |
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1- |
Copia de la Cédula ampliada. |
2- |
Foto carné en fondo blanco. |
3- |
Copia de la Planilla de datos Personales. |
4- |
Copia del comprobante de inscripción firmada por el estudiante. |
5- |
Hoja frontal del Instructivo (donde aparece el código de acceso).
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Todo aquel alumno que ingrese por primera vez a la carrera debe tramitar su inscripción vía WEB (www.webdelestudiante.luz.edu.ve) según su orden de inscripción, en caso de ser orden 0, se inscribirá el último día del proceso, es decir, el domingo 13 de Abril de 2008. |
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Todo estudiante que ingrese por cambio de escuela o facultad deberá tramitar las equivalencias de asignaturas que considere pertinentes (dirigirse a la Comisión Central de equivalencias en el Edificio FUNDALUZ, 5to Piso, Av. Bella vista con calle 74). |
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ESTUDIANTES CON RERE: |
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A los Bachilleres con 50% de las materias reprobadas se les aplicará el Reglamento de Rendimiento Estudiantil (RERE). |
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A ningún estudiante con RERE aplicado se le generará Material de Inscripción. |
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Para las Solicitudes de Apelación se publicará la fecha correspondiente, estar atentos en las carteleras de la Secretaría Docente de La Escuela de Petróleo y de La secretaría Docente de La Facultad de Ingeniería. |
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Los alumnos a los que se les levante la sanción de RERE se inscribirán durante el Proceso de Inscripción Retardada. |
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SERVICIO COMUNITARIO: |
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Según Gaceta Oficial Nº 38-272 de fecha 14 de Septiembre de 2005, se debe realizar con carácter de obligatoriedad para la obtención del Título de Ingeniero de Petróleo, El Servicio Comunitario, que es una actividad que deben desarrollar en las comunidades todos los estudiantes de Educación Superior que cursen estudios de formación profesional, aplicando los conocimientos científicos, técnicos, culturales, deportivos y humanísticos, adquiridos durante su formación académica. Este Servicio Comunitario tendrá una duración de 120 horas académicas, o su equivalente, 100 horas reloj. |
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Los estudiantes deben inscribir el Servicio Comunitario, como si se tratara de una asignatura, y la inscribirán aquellos que no están exonerados |
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El Prof. Leonardo Alejos es el Representante de la Escuela de Petróleo ante La Coordinación del Servicio Comunitario de la Facultad de Ingeniería. |
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NORMAS PARA INSCRIPCIÓN DE ESTUDIANTES REGULARES : |
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Debe inscribir con carácter de obligatoriedad las materias del semestre inferior respetando el régimen de prelaciones. Cualquier violación al mismo anula automáticamente la inscripción (ver Pensum). Los casos de excepción deben justificarse y estar autorizado por el Consejo de Escuela de Petróleo. |
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Podrá inscribir un máximo de 25 horas totales. En caso de exceso de horas podrá inscribir la materia que le ocasiona el exceso solicitando al Consejo de Escuela de Petróleo la autorización para inscribirla (Ver Normas y Requisitos para La Conseción de Excesos de Carga). Una vez aprobada la autorización deberá consignar la solicitud de inscripción ante la Secretaría Docente y la misma será inscrita en el proceso de Inscripciones Retardadas. |
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Dispersión máxima permitida: 3 semestres.
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Debe estar solvente con Biblioteca, Banco Del Libro y DIDSE. Los estudiantes que se encuentran insolventes permanecerán bloqueados en la Web hasta solventar su situación. |
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NORMAS PARA CONCESIÓN DE PARALELOS Y EXCESOS DE CARGA HORARIA : |
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CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES |
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Artículo 1. Un estudiante podrá inscribir en períodos académicos con duración entre catorce (14) y dieciséis (16) semanas, aquellas asignaturas ofrecidas por cada Escuela de la Facultad, previo cumplimento de las prelaciones obligatorias establecidas en cada Plan de Estudios, siempre y cuando el numero total de horas inscritas no exceda la carga académica establecida en la Resolución 329 del Consejo Universitario de LUZ.
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Artículo 2. Los excesos de carga horaria, de materias y de las solicitudes de inscripción de asignaturas en paralelo, serán considerados por los Consejos de Escuela y Consultivo respectivos por delegación del Consejo de la Facultad y estarán de acuerdo a la presente Normativa. |
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Artículo 3. Las solicitudes formuladas por los interesados en forma escrita, serán recibidas por los Consejos de Escuela y Consultivo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de inicio del período académico para el cual se formula la solicitud. |
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Artículo 4. Los estudiantes que realicen su inscripción incumpliendo lo establecido en los artículos anteriores, serán sancionados por el Consejo de la Facultad de acuerdo a lo establecido en las normativas que regulen en cada caso n particular. |
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Artículo 5. La Secretaría Docente de la Facultad no procederá a elaborar el correspondiente Veredicto para la Presentación de Trabajo Especial de Grado ante el jurado correspondiente, cuando el solicitante resultare incurso en cualquier anormalidad que no hubiere sido subsanada con antelación a la fecha de la solicitud, por ante el Consejo de la Facultad. |
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Artículo 6. Las solicitudes de exceso de carga horaria y de excesos de materia a que se refiere esta normativa, serán aprobadas por los Consejos de Escuela respectivos por delegación del Consejo de Facultad. |
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Artículo 7. Las solicitudes deberán ser formuladas por los interesados en un lapso no mayor a diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de inicio del período académico para el cual se formula la solicitud. |
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CAPITULO II
DE LOS EXCESOS DE CARGA HORARIA Y EXCESOS DE MATERIAS |
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Artículo 8. Se concederá exceso de carga horaria y excesos de materias por sobre la establecida en la Resolución 329 del Consejo Universitario o el correspondiente Plan de Estudios, atendiendo a los siguientes criterios: |
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1- |
A aquellos estudiantes que pudieren culminar sus materias al finalizar el período académico para el cual se formula la solicitud, hasta una asignatura por sobre las que les permita cursar la carga académica máxima por asignaturas contempladas en el Plan de Estudios. La solicitud deberá ser acompañada de una certificación del Profesor Asesor del Trabajo Especial de Grado, en la cual se indique el estado de desarrollo del trabajo y la fecha probable de culminación del mismo. |
2- |
A aquellos estudiantes que hubiesen obtenido un buen rendimiento en el semestre anterior, sobre la base de cuatro (4) materias inscritas y aprobadas, de acuerdo a lo siguiente: |
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A- |
Se les concederá un máximo de dos (2) horas de exceso sobre la carga académica máxima por asignatura establecida en el respectivo Plan de Estudios, a aquellos alumnos cuyo promedio de calificaciones sea igual o superior a trece (13) puntos e inferior a dieciséis (16) puntos. |
B- |
Se le concederá exceso de carga horaria y hasta una asignatura en exceso por sobre la carga académica máxima por asignatura establecida en el respectivo Plan de Estudios, a aquellos estudiantes cuyo promedio de calificaciones sea igual o superior a dieciséis (16) puntos. |
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Parágrafo único: Solo se concederá exceso de carga en aquellas asignaturas en las que se disponga de cupos y que el exceso no origine coincidencia de horario con las asignaturas que el aspirante inscribió en el período correspondiente. |
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CAPITULO III
DE LOS PARALELOS |
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Artículo 9. Se define como asignaturas en paralelo, aquellas que siendo prelación obligatoria una de la otra, se cursan simultáneamente. |
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Artículo 10. Las solicitudes para cursar asignaturas en paralelo, serán aprobadas por los Consejos de Escuela o Consultivo respectivos, por la delegación del Consejo de la Facultad.
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Artículo 11. Las solicitudes para cursar asignaturas en paralelo serán formuladas por los interesados, dentro de los diez (10) primeros días hábiles siguientes al inicio del período académico para el que se solicita, y se regirán por los siguientes criterios: |
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1- |
La carga horaria correspondiente a la asignatura que se solicita autorice inscribir en paralelo, no debe originar exceso por sobre la carga horaria máxima establecida en la Resolución 329 del Consejo Universitario o en el correspondiente Plan de Estudios. |
2- |
El solicitante deberá concluir todas sus materias en el periodo académico para el cual formula su solicitud. En este caso, la solicitud deberá acompañarse de un informe del Profesor asesor del Trabajo Especial de Grado, en el cual se indique su estado de desarrollo y la fecha probable de culminación. |
3- |
El solicitante deberá poseer en su carrera un promedio de calificaciones igual o superior a catorce (14) PUNTOS. |
4- |
El solicitante deberá haber aprobado el resto de las prelaciones obligatorias o sugeridas de las asignaturas en el paralelo solicitado. |
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Parágrafo Único: Solo podrán concederse paralelos en aquellas asignaturas y secciones en las que se disponga de cupo. La inscripción de la asignatura en paralelo no deberá originar coincidencia de horario con asignaturas inscritas por el aspirante en el proceso de Inscripción Regular. |
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Artículo 12. La solicitud de asignatura en paralelo queda expresamente, y sin excepción, limitada a una materia. En todo caso el numero máximo de asignaturas involucradas en la solicitud de paralelo estará limitado a dos (2). |
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Artículo 13. Cuando el solicitante no aprobase en el período para el cual se le concede el paralelo entre asignaturas, aquella de más bajo nivel prelante, la calificación correspondiente a la asignatura del semestre superior le será anulada y se le considera la materia como retirada. |
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El Consejo de la Escuela de Ingeniería de Petróleo, en su sesión ordinaria Nº 007 de fecha 01-06-05, aprobó tomar en cuenta para el primer período 2005 y sucesivos, las normas aprobadas por el Consejo Universitario para la concesión de paralelos, excesos de cargas horarias, según resolución Nº 319. Se hace una excepción a la norma en el caso correspondiente al paralelo entre mecánica de los Fuídos y Gasotecnia, en donde no aplica el criterio b, que dice textualmente:
“El solicitante debe concluir todas sus materias en el período académico para el cual formula su solicitud, en este caso la solicitud deberá acompañarse de un informe del profesor asesor del trabajo especial de grado, en el cual se indique su estado de desarrollo y la fecha probable de culminación”.
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CAPITULO IV
DISPOSICIONES GENERALES: |
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Artículo 14. La Secretaría Docente de la Facultad, conjuntamente con las Secretarías Docentes de las Escuelas, habilitaran los controles necesarios a fin de garantizar el cumplimiento de estas normas. |
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Artículo 15. Cuando la prelación existente entre dos (02) asignaturas es de rigurosa continuidad, los Consejos de Escuela Consultivo podrán no conceder el paralelo solicitado, aun cuando el solicitante cumpla con los requisitos. Ejemplo Cálculos. |
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Artículo 16. Lo no dispuesto en esta Normativa esta resuelto por el Consejo Universitario, previa opinión del Consejo de la Facultad. |
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Artículo 17. La vigencia de esta normativa será a partir de su aprobación por parte del Consejo Universitario. |
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Artículo 18. Esta normativa deroga cualquier otra sobre la materia se hubiese dictado. |
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NORMAS PARA LA INSCRIPCIÓN RETARDADA : |
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Elaborar una carta dirigida al Decano de la Facultad de Ingeniería Prof. Mario Herrera y demás Miembros de La Comisión de Asuntos Estudiantiles en donde se expongan los motivos por los cuales no se pudo inscribir y entregarla junto con los soportes correspondientes en el Decanato (2º Piso), Edificio Administrativo, Facultad de Ingeniería. |
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Una vez aprobada la Solicitud de Inscripción Retardada debe realizar los pagos correspondientes (Ver Aranceles). |
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La fecha de realización del proceso se publicará en cartelera de La Secretaría de la Escuela de Petróleo. |
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NORMAS PARA LA INSCRIPCIÓN CURSO VACACIONAL: |
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El estudiante podrá cursar sólo una asignatura respetando el régimen de prelaciones vigentes y considerando las notas cargadas en el sistema (SACAN). |
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El estudiante podrá tramitar retiro de materias los días establecidos para tal fin dentro de la primera semana del curso, cancelando el arancel de retiro de materia con el cual obtendrá el código de barra que le permitirá tener acceso al proceso vía Web. |
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Si el estudiante una vez inscrito en alguna materia decide no realizar el Curso Vacacional la Facultad no hará el reintegro. |
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Se exonerarán un máximo de cinco (5) estudiantes en cada curso que posean informe social positivo.
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